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INFORME ESPECIAL
Derechos del vecino y responsabilidades legales del loteador, Aguas de Corrientes y la Municipalidad de Curuzú Cuatiá
CAPÍTULO I
El agua potable: un derecho fundamental de todos los vecinos
El acceso al agua potable constituye uno de los derechos esenciales para el desarrollo de una vida digna. Se encuentra protegido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional, la Constitución de la Provincia de Corrientes y diversas normas que regulan los servicios públicos.
Sin embargo, reconocer el derecho al agua no significa que cualquier lote pueda conectarse automáticamente a la red pública. La legislación también establece quién debe construir la infraestructura necesaria y quién debe asumir cada responsabilidad.
Por ello, antes de analizar conflictos particulares, resulta imprescindible comprender cómo distribuye la ley las obligaciones entre el loteador, la empresa concesionaria, el municipio y el propio vecino.
CAPÍTULO II
¿Qué es un loteo y cuándo puede venderse?
Todo loteo implica la subdivisión de un inmueble para su posterior comercialización.
Pero la venta de lotes no es solamente un negocio inmobiliario.
También genera obligaciones legales.
Quien desarrolla un loteo debe garantizar que ese barrio pueda contar con la infraestructura indispensable para transformarse en un verdadero núcleo urbano.
Entre esos servicios básicos se encuentran:
La aprobación definitiva del loteo depende precisamente del cumplimiento de esos requisitos.
CAPÍTULO III
El estudio de factibilidad: la primera etapa obligatoria
Antes de colocar un solo metro de cañería, la legislación exige determinar si técnicamente es posible prestar el servicio.
Ese procedimiento recibe el nombre de Estudio de Factibilidad Técnica.
Su finalidad es establecer:
Sin este estudio ninguna obra puede ejecutarse correctamente.
¿Quién debe solicitar la factibilidad?
Como regla general, la solicitud corresponde al desarrollador del loteo o al propietario que pretende incorporar un nuevo inmueble al servicio.
No constituye una obligación de los vecinos ya instalados ni de la Municipalidad.
¿Quién paga el estudio?
Ésta es una de las preguntas que más se repiten.
En principio, el costo de la factibilidad forma parte del desarrollo inmobiliario y corresponde a quien impulsa el proyecto.
Cuando se trata de un loteo privado, esa carga económica normalmente recae sobre el desarrollador, ya que constituye un requisito indispensable para comercializar los terrenos.
Si excepcionalmente son los propios vecinos quienes impulsan la obra por inexistencia del desarrollador, deberá analizarse el régimen específico aplicable y las condiciones previstas por la empresa concesionaria.
CAPÍTULO IV
¿Quién debe pagar la construcción de la red de agua?
Aquí aparece una de las cuestiones más importantes.
La construcción de la red interna de un loteo forma parte de las obras de infraestructura necesarias para habilitar ese desarrollo urbano.
En consecuencia, como regla general, corresponde al desarrollador inmobiliario financiar y ejecutar esas obras conforme al proyecto aprobado.
Una vez finalizada la red, la empresa concesionaria realiza las verificaciones técnicas correspondientes y, si la infraestructura cumple con todas las especificaciones exigidas, procede a incorporarla al sistema público.
Desde ese momento comienza una nueva etapa jurídica.
¿Qué sucede cuando la obra la pagan los vecinos?
En muchas oportunidades ocurre que el loteador desapareció, quebró o nunca ejecutó las obras comprometidas.
Entonces los propios vecinos organizan colectas para construir la red.
Aquí aparece una cuestión jurídica de enorme importancia.
Si los vecinos financian íntegramente una obra que luego pasa a integrar el patrimonio afectado al servicio público, corresponde analizar:
Estas respuestas no pueden basarse en interpretaciones. Deberán surgir del contrato de concesión, del reglamento del servicio y del régimen tarifario vigente.
CAPÍTULO V
¿Cuál es la responsabilidad de Aguas de Corrientes?
Aguas de Corrientes S.A. es la empresa concesionaria del servicio público de agua potable y cloacas.
Su función no consiste en desarrollar loteos privados.
Su obligación comienza cuando existe una obra técnicamente apta para incorporarse al sistema.
Entre sus principales responsabilidades se encuentran:
La empresa percibe una tarifa precisamente para cumplir esas obligaciones.
CAPÍTULO VI
¿Quién debe reparar un caño roto?
Éste es uno de los temas que más reclamos genera en Curuzú Cuatiá.
Resulta indispensable diferenciar dos situaciones completamente distintas.
Cuando la pérdida pertenece a la red pública
Si la rotura se produce en una cañería ubicada en la calle, la vereda o cualquier otro elemento integrante de la red pública de distribución, la obligación de reparación corresponde a la empresa concesionaria.
Esa infraestructura integra el servicio público y forma parte de las obligaciones normales de operación y mantenimiento asumidas por la empresa.
En consecuencia, el usuario no debería afrontar el costo de reparar bienes que no son de su propiedad y cuya conservación integra las obligaciones propias del concesionario, salvo que una norma específica del régimen del servicio disponga expresamente otra solución para un supuesto determinado.
Cuando la pérdida se encuentra dentro del inmueble
La situación cambia cuando la pérdida se produce en las instalaciones internas del usuario.
Los caños, llaves de paso y conexiones ubicados dentro de la propiedad pertenecen al propietario.
En esos casos, la reparación corresponde exclusivamente al titular del inmueble.
CAPÍTULO VII
¿Quién controla a Aguas de Corrientes? Los organismos que protegen los derechos de los usuarios
Cuando un vecino tiene problemas con el servicio de agua potable suele preguntarse a quién debe recurrir si la empresa no responde sus reclamos.
En la provincia de Corrientes existen dos organismos con funciones diferentes que muchas veces son confundidos.
Comprender cuál es la competencia de cada uno resulta fundamental para ejercer correctamente los derechos de los usuarios.
La Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (AOSC) es el organismo encargado de controlar la prestación del servicio público de agua potable y cloacas en el ámbito urbano de la provincia.
Su función principal consiste en supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas prestatarias, entre ellas Aguas de Corrientes S.A., velando por la calidad del servicio y la protección de los derechos de los usuarios.
Entre sus principales atribuciones se encuentran:
Cuando un vecino considera que Aguas de Corrientes no reparó una pérdida, incumple con la prestación del servicio o pretende trasladarle costos que no le corresponden, el organismo competente para intervenir es la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (AOSC).
El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) cumple una función completamente distinta.
Fue creado por el Decreto Ley Nº 212/01 y constituye la autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Corrientes (Decreto Ley Nº 191/01).
Su competencia no se centra en el servicio domiciliario de agua potable sino en la administración del recurso hídrico provincial.
Entre sus funciones se encuentran:
Es decir, mientras la AOSC controla la prestación del servicio que reciben los vecinos en sus domicilios, el ICAA administra y protege el agua como recurso natural de la provincia.
Si existe una pérdida de agua en una calle o una vereda, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación del servicio, el procedimiento recomendado es:
CAPÍTULO VIII
¿Cuál es la responsabilidad de la Municipalidad?
La Municipalidad no presta el servicio de agua potable.
Tampoco reemplaza a la empresa concesionaria.
Su función principal consiste en ejercer el poder de policía administrativa.
Ello implica:
La Municipalidad debe controlar que nadie comercialice loteos incumpliendo las condiciones legales exigidas.
CAPÍTULO VIII
¿Qué debe hacer un vecino cuando compra un lote sin agua?
El procedimiento legal debería comenzar verificando:
Sólo a partir de esa información podrá determinarse quién resulta jurídicamente responsable.
Reflexión final
El acceso al agua potable constituye un derecho fundamental, pero también exige el cumplimiento de obligaciones claramente definidas por la ley.
El loteador debe desarrollar correctamente la infraestructura del barrio; Aguas de Corrientes debe garantizar la prestación, el mantenimiento y la conservación de la red pública; y la Municipalidad debe ejercer un control eficaz para evitar que se consoliden urbanizaciones sin los servicios básicos indispensables y exigir a la empresa concesionaria de aguas el cumplimiento del control y mantenimiento de la red de agua, de no cumplir dicha municipalidad se encuentra facultada de sancionar con multas por el incumplimiento.
Cuando alguno de esos actores incumple su obligación, las consecuencias recaen sobre los vecinos, que terminan afrontando demoras, costos y conflictos que nunca debieron soportar.
En el próximo informe analizaremos el convenio firmado entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y Aguas de Corrientes S.A., confrontando cada una de sus cláusulas con la legislación nacional, provincial y municipal para determinar si se ajusta al marco jurídico vigente o si plantea interrogantes sobre el uso de recursos públicos.