Feedlots bajo la lupa: Proponemos una ordenanza clave para regular el encierre de animales en Curuzú Cuatiá

No solo vacas, sino también cerdos y ovejas. El crecimiento del confinamiento ganadero sin control municipal pone en riesgo el agua de pozo que consumen las familias rurales de nuestro departamento. Los detalles de una iniciativa legislativa urgente que busca fijar distancias mínimas de 5 kilómetros a las plantas urbanas y multar la contaminación.
Hace 2 meses Noticias Locales
Proyecto de Ordenanza

Propuesta de un prototipo: La Balanza Rota

Para proyectar una futura Ordenanza Municipal, nos basamos técnicamente, en el modelo de Entre Ríos (a través de su Ley Provincial N° 10.233) y las normativas sanitarias de SENASA (Resolución N° 329/2017) incluyen no solo a los bovinos (vacas), sino también a otras especies bajo confinamiento intensivo.Proyecto de Ordenanza: Regulación de Establecimientos de Engorde Intensivo en Confinamiento para el Municipio de Curuzú CuatiáVISTO:
La necesidad de regular las actividades productivas de engorde intensivo de animales en confinamiento (Feedlots) dentro del ejido del Municipio de Curuzú Cuatiá, Corrientes, para garantizar el derecho a un ambiente sustentable, la preservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, la salud de las comunidades rurales y el bienestar animal yCONSIDERANDO:Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Curuzú Cuatiá sanciona con fuerza de:ORDENANZAARTÍCULO 1º: OBJETO Y ALCANCE. Regúlese la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de todo establecimiento destinado al Engorde Intensivo en Confinamiento (en adelante, EIC) de animales con destino comercial dentro del ejido de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.ARTÍCULO 2º: ESPECIES COMPRENDIDAS. Quedan sujetos a la presente ordenanza los establecimientos destinados al encierre y alimentación directa de las siguientes especies, sin acceso a pastoreo:ARTÍCULO 3º: CATEGORIZACIÓN LOCAL. Siguiendo los parámetros técnicos de la legislación adaptada, los establecimientos se clasificarán según la cantidad de animales en stock simultáneo:ARTÍCULO 4º: CONDICIONES DE RADICACIÓN Y DISTANCIAS MÍNIMAS. Prohíbase la instalación de nuevos establecimientos de EIC en áreas clasificadas como urbanas o periurbanas. Los límites técnicos medidos desde el perímetro exterior del corral serán:
  1. A centros poblados o plantas urbanas: Distancia mínima de 5.000 metros (5 kilómetros).
  2. A viviendas rurales aisladas, perforaciones vecinales de agua de pozo para consumo humano o escuelas rurales: Distancia mínima de 1.000 metros.
  3. A cursos de agua superficiales (arroyos, lagunas o humedales): Distancia mínima de 500 metros. Queda terminantemente prohibida la instalación de corrales en zonas bajas, bañados, malezales o valles de inundación natural del departamento.
ARTÍCULO 5º: REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA APROBACIÓN. Para obtener la habilitación municipal, el titular del proyecto deberá presentar:
  1. Certificado de Aptitud Ambiental emitido por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) bajo la Ley Provincial N° 5.067.
  2. Concesión de Uso de Agua Pública aprobada por el ICAA (Resolución N° 016/2022).
  3. Habilitación Sanitaria de las instalaciones otorgada por SENASA bajo la Resolución N° 329/2017.
  4. Plano de escurrimiento e impermeabilización: Memoria técnica que demuestre que el suelo de los corrales tiene una pendiente de entre el 2% y 4% y que las lagunas de tratamiento de líquidos están compactadas o recubiertas para evitar filtraciones hacia la napa de agua.
ARTÍCULO 6º: CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO ANUAL. El Municipio no otorgará habilitaciones comerciales definitivas. Se emitirá un "Certificado de Correcto Funcionamiento" con vigencia de un (1) año. Para su renovación, el área de Ambiente Municipal inspeccionará el predio y constatará:ARTÍCULO 7º: SANCONES Y CLAUSURAS. El incumplimiento de las distancias, la falta de renovación del certificado anual o la constatación de contaminación de pozos de agua linderos mediante análisis técnicos de laboratorio, facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar multas severas e interrumpir el ingreso de nuevos animales, procediendo a la clausura preventiva del establecimiento en caso de daño ambiental irreversible.ARTÍCULO 8º: De forma. Comuníquese, publíquese y archívese.Por qué esta propuesta es perfecta para Curuzú Cuatiá:


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